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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 694. Bienes fuera de la jurisdicción

Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se librará exhorto al Juez de la localidad donde se encontraren; o podrá llevarlo a cabo un escribano autorizado a actuar allí si los interesados lo propusieran y el Juez lo designare de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.



Provincia del Chaco Artículo 694 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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