Código Procesal Civil y Comercial Artículo 694 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 694. Bienes fuera de la jurisdicción
Para el inventario de bienes existentes fuera del lugar donde tramita el proceso sucesorio, se librará exhorto al Juez de la localidad donde se encontraren; o podrá llevarlo a cabo un escribano autorizado a actuar allí si los interesados lo propusieran y el Juez lo designare de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes.
Provincia del Chaco Artículo 694 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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