Código Procesal Civil y Comercial Artículo 681 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 681. Interposición de objeciones, reclamos o redargución de falsedad
Si reconocida la letra y la firma del testador por el perito calígrafo se formularen objeciones sobre el cumplimiento de las formalidades prescriptas, o reclamos que no se refieran a la validez del testamento, o presentado el testamento por acto público se lo redarguyera de falso; la cuestión se sustanciará en proceso separado y ante el mismo Juez que intervenga en el proceso sucesorio, quién determinará el tipo de proceso de conocimiento adecuado en orden al grado de complejidad.
Las impugnaciones referidas anteriormente, deberán formularse dentro del plazo de diez (10) días de notificado el decisorio que tiene por aprobado el testamento, vencido el cual caducará el derecho de formular dichas objeciones.
En el acto de tener por interpuesta la demanda, quedará suspendido el trámite en el proceso sucesorio, salvo actos relacionados con la administración y conservación de los bienes del acervo hereditario.
Provincia del Chaco Artículo 681 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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