Código Procesal Civil y Comercial Artículo 64 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 64. Justificación de la personería de representantes legales
La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
Sin embargo, los padres que comparezcan en representación de sus hijos y quien lo haga en representación de su cónyuge, no tendrán obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el Juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicio que ocasionaren.
Provincia del Chaco Artículo 64 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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