< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 60. Temeridad y malicia

Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez (10) y el cincuenta (50%) por ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe se fijará entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias (UT). El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.

El Juez o Tribunal no podrá dejar de declarar la temeridad y malicia de la parte cuando ésta abuse de recursos inadmisibles o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o su posición se sustente en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.

Las mismas circunstancias podrán ser valoradas como argumentos de prueba para dictar la sentencia.



Provincia del Chaco Artículo 60 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...741
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse