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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 60 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 60. Temeridad y malicia

Cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el Juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa valuada entre el diez (10) y el cincuenta (50%) por ciento del monto del objeto de la sentencia. En los casos en que el objeto de la pretensión no fuera susceptible de apreciación pecuniaria, el importe se fijará entre diez mil (10.000) y cien mil (100.000) unidades tributarias (UT). El importe de la multa será a favor de la otra parte. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a la contraria.

El Juez o Tribunal no podrá dejar de declarar la temeridad y malicia de la parte cuando ésta abuse de recursos inadmisibles o cuya falta de fundamento no se pueda ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad o su posición se sustente en hechos ficticios o irreales o que manifiestamente conduzcan a dilatar el proceso.

Las mismas circunstancias podrán ser valoradas como argumentos de prueba para dictar la sentencia.



Provincia del Chaco Artículo 60 Código Procesal Civil y Comercial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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