Código Procesal Civil y Comercial Artículo 503 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 503. Prueba
Las excepciones deberán fundarse en hechos posteriores a la sentencia o laudo. Se acreditarán por las constancias del juicio, por instrumentos públicos, informe de entidades públicas o bancarias, o por documentos emanados del ejecutante que se acompañarán al deducirlas, con exclusión de todo otro medio probatorio.
Si no se acompañasen los documentos o el informe, el Juez rechazará la excepción sin sustanciarla. La resolución será irrecurrible.
Provincia del Chaco Artículo 503 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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