Código Procesal Civil y Comercial Artículo 482 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 482. Compensación
Los entes no financieros del Sector Público Provincial o Municipal que tengan participación mayoritaria en el capital o en la formación de la voluntad societaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que tuviesen conflictos entre sí y que derivaren en la promoción de reclamos por créditos o deudas de cualquier índole de la competencia de la Justicia Civil y Comercial, deberán dirimir los mismos con carácter obligatorio y previo a interponer la demanda judicial, ante el Centro Público de Mediación dependiente del Poder Judicial de la Provincia.
Provincia del Chaco Artículo 482 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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