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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 401 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 401. Alcance de la confesión

En caso de duda, la confesión deberá interpretarse a favor de quien la hace. La confesión es indivisible, salvo cuando:

1) El confesante invocare hechos impeditivos, modificativos o extintivos, o absolutamente separables, independientes unos de otros.

2) Las circunstancias calificativas expuestas por quien confiesa fueren contrarias a una presunción legal o inverosímil.

3) Las modalidades del caso hicieren procedente la divisibilidad.



Provincia del Chaco Artículo 401 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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