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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 368. Trámite posterior. Recursos

Cumplidas las etapas previstas en los artículos anteriores, si el Tribunal estimare que las constancias obrantes en las actuaciones son suficientes para la resolución del litigio, así lo declarará y firme la decisión, dictará sentencia.

En caso contrario, señalará sin más trámite audiencia preliminar.

En cualquier etapa del proceso el Juez, si el estado de la causa lo permitiera a pedido de parte o de oficio, y previo a oír a las partes al respecto, dictará sentencia sobre alguna o algunas de las pretensiones articuladas que puedan resolverse con las constancias obrantes en autos.

Las resoluciones que, conforme a los párrafos primero y tercero precedentes, decidan dictar sentencia con las constancias de autos serán apelables en efecto suspensivo. Las que denieguen tal solicitud serán inapelables.



Provincia del Chaco Artículo 368 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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