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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 364 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 364. Costas

Cuando sólo una de las partes hubiere ofrecido prueba a producir fuera de la República y no la ejecutare oportunamente, serán a su cargo las costas originadas por ese pedido, incluidos los gastos en que haya incurrido la otra para hacerse representar donde debieran practicarse las diligencias.

A pedido de parte, si resulta de manera inequívoca que las medidas de prueba han sido solicitadas con fines meramente dilatorios, podrá ser condenado al pago de una multa a favor de su colitigante cuyo monto será equivalente a 1.000 U.T. (artículo 20 inciso h) de la ley 4182 y sus modificatorias).



Provincia del Chaco Artículo 364 Código Procesal Civil y Comercial
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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