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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 358 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 358. Medios probatorios

Si bien podrá utilizarse cualquier medio probatorio no prohibido por la regla de derecho, aplicando analógicamente las normas que disciplinan a las expresamente previstas por la ley, en ningún supuesto podrán computarse las pruebas obtenidas por modos ilícitos o en violación de principios de valor preeminente.

Conforme lo establecido en el artículo 179, inciso 5), apartado último, corresponde a las partes exponer con claridad los hechos que aleguen como fundamento de sus pretensiones o defensas; de igual modo y separadamente, cumplimentar las explicaciones o informaciones pertinentes que les fueran requeridas.

Todos los que participen en un litigio, cualquiera fuese el título en que lo hicieren, quedarán obligados por la parte confidencial de las actuaciones.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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