Código Procesal Civil y Comercial Artículo 182 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 182. Actuación del Juez posterior a la sentencia
Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del Juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla. Le corresponderá, sin embargo:
1) Ejercer de oficio, antes de la notificación de la sentencia, la facultad que le otorga el artículo 50, inciso 6). Los errores puramente numéricos podrán ser corregidos aun durante el trámite de ejecución de sentencia.
2) Corregir, a petición verbal de cualquiera de las partes formulada en la audiencia o diligencia en que se pronuncie la resolución, o en petición escrita, formulada dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
3) Ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias o de anticipación que fueren pertinentes.
4) Disponer las anotaciones establecidas por la ley y la entrega de testimonios.
5) Proseguir la sustanciación y decidir los incidentes que tramiten por separado.
6) Resolver acerca de la admisibilidad y sustanciación de los recursos que se concedan.
7) Ejecutar oportunamente la sentencia.
Provincia del Chaco Artículo 182 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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