Código Procesal Civil y Comercial Artículo 149 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 149. Conocimiento de las resoluciones judiciales
Se entiende como tal toda manifestación del interesado de la que ello surja o de la realización de cualquier acto en el proceso del que ello se siga. Tales son la manifestación expresa del conocimiento por acto realizado en las actuaciones, la notificación por acta ante el actuario, la notificación por acta notarial o por cédula, en los casos en que el acto se haya entendido con la persona destinataria.
El conocimiento es real cuando de las actuaciones surja que la persona a la que se lo atribuye ha tenido efectivamente acceso a la decisión de que se trate.
Provincia del Chaco Artículo 149 Código Procesal Civil y Comercial
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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