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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 142 Provincia del Chaco


Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 142. Reglas generales

Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario se ajustarán a las siguientes reglas:

1) Serán públicas, a menos que los Jueces o Tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.

2) Serán señaladas con anticipación no menor de tres días (3) salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso la presencia del Juez o Tribunal podrá ser requerida el día de la audiencia.

3) Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.

4) Empezarán a la hora designada. Los citados solo tendrán obligación de esperar treinta (30) minutos.

5) El Secretario dejará constancia escrita de:

a. Los comparecientes.

b. Los actos procesales que se realizaron.

c. Las resoluciones tomadas por el Tribunal.

d. Lo que las partes entiendan pertinente.

e. Lo que el Tribunal decida consignar.

Las audiencias de prueba podrán ser objeto de grabación fonoeléctrica o filmada por el Tribunal, que certificará y conservará adecuadamente las constancias respectivas. Las partes que aporten su propio material tendrán derecho a constancias similares en la forma y condiciones de seguridad que establezca la reglamentación pertinente. El acta será firmada por el Juez o funcionario a cargo, el Secretario, los demás comparecientes y las partes, salvo cuando alguna de ellas no hubiera querido o podido firmar; en este caso deberá consignarse esa circunstancia.

6) En las condiciones establecidas en el inciso anterior, el Juez podrá decidir la documentación de las audiencias de prueba por cualquier otro medio técnico.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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