Código Procesal Civil y Comercial Artículo 135 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 135. Redacción
Para la redacción de los escritos regirán las siguientes normas:
1) Confeccionarse en tinta negra o azul negra, manuscritos o a máquina, en caracteres legibles y sin claros.
2) Encabezarse con la expresión de su objeto, el nombre de quien lo presente, su domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente. Las personas que actúen por terceros deberán expresar, además, en cada escrito, el nombre de sus representantes o, cuando fueren varios, remitirse a los instrumentos que acrediten la personería.
3) Estar firmados por los interesados.
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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