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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 605 Provincia de Catamarca


Código Procesal Civil y Comercial Catamarca
Artículo 605. Procedimiento y excepciones admisibles

- La ejecución fiscal tramitará conforme a las reglas que estableciere la ley que específicamente regule la materia impositiva u otro título al que también por ley se halla atribuido fuerza ejecutiva.

El ejecutante propondrá al Juez el nombramiento de oficial de justicia y/o notificador ad-hoc.

A falta de tales disposiciones se tramitará por las normas del juicio ejecutivo o en lo que ellas no previeren procederán las excepciones procesales autorizadas por los incisos 1°, 2° 3°, 4° y 9° del art. 544 y en el art. 545, y las de falsedad material o inhabilidad extrínseca del título, falta de legitimación para obrar pasiva en el ejecutado, pago total o parcial, espera y prescripción.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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