Código Procesal Civil y Comercial Artículo 738 Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 738. Ampliación de la declaratoria
La declaratoria de herederos podrá ser ampliada por el juez en cualquier estado del proceso, a petición de parte legítima, si correspondiere.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/10/20 16:05:38
¿Se puede iniciar la sucesión de alguien que falleció, por ejemplo, el 26 de junio de 2011, y el único bien inmueble que tenía sufrió un incendio, se aplica el Código de Vélez o el Código actual?
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