< Código Procesal Civil y Comercial

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 232 Provincia de Buenos Aires


Código Procesal Civil y Comercial Buenos Aires
Artículo 232. Medidas cautelares genéricas

Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.



Provincia de Buenos Aires Artículo 232 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...853
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Solicito información

0   0

Hola se puede pedir una cautelar para que Claro brinde información sobre mensajes de texto, recibidos en mi abonado telefónico en el año 2015

Gracias

La última vez era editado: 14/07/21 06:57:51
0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse