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Código Procesal Civil Artículo 51 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 51. FORMA DE LAS ACTAS

I - En las actas de las audiencias se aplicaran las mismas disposiciones contenidas en el articulo precedente, salvo el resumen y serán encabezadas con el lugar y fecha completa, funcionarios, litigantes y auxiliares que comparecen, quienes debieron hacerlo y no lo hicieron y el objeto de la audiencia.

II - se asentaran las exposiciones, salvo los alegatos, con la mayor fidelidad, en cuanto sea pertinente y las disposiciones y resoluciones tomadas en el acto por el juez o tribunal.

III - firmada por el juez y los demás comparecientes, será autorizada por el secretario, quien firmara, además, en el margen inferior todas las hojas ocupadas por el acta.

IV - si a pedido de interesados o de oficio se hubiere dispuesto que se tomara versión taquigráfica, se hará constar en el acta, como asimismo el juramento del taquígrafo, si no fuera empleado del tribunal. El secretario firmara todas las hojas de la versión taquigráfica, las que podrán también ser inicialadas por los litigantes. Dentro de los dos días deberá agregarse la versión taquigráfica y su traducción, firmada por el taquígrafo.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Código Procesal Civil
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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