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Código Procesal Civil Artículo 423 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 423. CONCURSO CIVIL

En los concursos Civiles se aplicaran las disposiciones contenidas en la seccion II titulo III del libro IV, con las siguientes modificaciones:

I - para la designacion de sindico y peritos se procederá como lo dispone el inciso 5o del articulo precedente, el cual, el tercero y cuarto son aplicables en este proceso.

II - las subastas las hará el juez, procediéndose como lo dispone el articulo 419.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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