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Código Procesal Civil Artículo 395 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 395. ALEGATOS Y DELIBERACIONES

Terminada la recepción de la prueba, el juez del tramite concederá la palabra a los letrados de los litigantes, empezando por el del actor, y al Ministerio publico, para que se expidan, si así lo desearen sobre el mérito de la prueba.

Acto continuo, el tribunal pasara a su sala de acuerdos, para deliberar y dictar la sentencia, a menos que por la complejidad jurídica del asunto, resolviera hacer uso del plazo acordado por el inciso 3o del articulo 383, en cuyo hará saber a los asistentes, el día y la hora señalados para hacer conocer públicamente la sentencia.

En los procesos de monto no superior a un mil pesos, no habrá alegatos y el tribunal debe pronunciar el fallo en la misma audiencia.



Provincia de Mendoza Artículo 395 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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