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Código Procesal Civil Artículo 394 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 394. AUDIENCIA DEL JUICIO ORAL

A la hora señalada, el juez del tramite declarara abierto el acto con los litigantes que hubieran comparecido, sus apoderados y letrados. Hará una breve exposición de las cuestiones de hechos controvertidas, sobre las cuales versara la prueba y en seguida el secretario dará lectura a las actuaciones de prueba producidas con su anterioridad, a menos que los litigantes, de comun acuerdo, solicitaren se deje sin efecto dicha lectura.

A continuación y sucesivamente, se hará el examen de los litigantes, testigos, peritos y expertos. Los testigos, peritos y expertos permanecerán fuera de la sala de la audiencia, sin poder comunicarse con los litigantes, sus apoderados o letrados, hasta que se les llame para ser examinados, debiendo luego mantenerse en la sala hasta la terminacion o suspensión de la audiencia.

El tribunal habilitara las horas necesarias para recibir toda la prueba pero si no obstante ello, la recepción de la prueba no pudiera terminar, la audiencia seguirá el día subsiguiente hábil, quedando todos los presentes citados para ella.



Provincia de Mendoza Artículo 394 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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