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Código Procesal Civil Artículo 351 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 351. LICITACION HEREDITARIA

En el plazo de cinco días de aprobado el avaluo, el heredero que lo hubiera observado por considerarlo inferior al valor real de los bienes, puede pedir se le adjudiquen dichos bienes, por un precio mayor al del avaluo aprobado, y hasta integrar su hijuela.

En tal caso, el juez convocará a una audiencia que deberá realizarse en un plazo no mayor de ocho días, citando a ella a todos los herederos, a domicilio.

En la audiencia se licitarán los bienes cuya adjudicacion se hubiere solicitado, entre los herederos que comparecieren, adjudicándolos al mejor postor.



Provincia de Mendoza Artículo 351 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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