Código Procesal Civil Artículo 276 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 276. RESOLUCION
Si no se hubieren opuesto excepciones legítimas o basándose estas en hechos, no se acompañara la prueba admisible, se dictara auto, que no requiere fundamentos, mandando seguir la ejecucion adelante.
De lo contrario se dará traslado al ejecutante por tres días, quien, en el mismo plazo, podrá ofrecer sus pruebas, procediéndose en adelante como lo dispone el articulo 93 en sus incisos 3, 4 y 5.
El auto que resuelva las excepciones es apelable.
Provincia de Mendoza Artículo 276 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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