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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 354 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 354. PARTICIÓN PRIVADA O ADJUDICACIÓN

Aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, si todos los herederos fuesen capaces y estuvieren de acuerdo, podrán formular la partición de conformidad con las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación y presentarla al Juez para su aprobación. Podrán igualmente, solicitar se les adjudiquen, en condominio la totalidad o alguno de los bienes. En ambos casos, el Juez accederá a lo solicitado, previo pago de créditos reconocidos, honorarios y gastos causídicos.

La partición privada no requerirá intervención de perito contador cuando así lo acuerden los herederos mayores, capaces y por unanimidad, debiendo presentarse con patrocinio letrado.



Provincia de Mendoza Artículo 354 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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