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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 329 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 329. HEREDEROS AUSENTES O QUE NO JUSTIFIQUEN EL VÍNCULO

I.- Se dictará declaratoria de herederos a favor de quienes se haya acreditado el vínculo, sin perjuicio del emplazamiento que pudiera dirigirse, a petición de interesado, a los herederos no comparecientes a los términos del Art. 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación.

II.- El heredero omitido o denunciado que no haya justificado el vínculo, podrá pedir con posterioridad la ampliación de la declaratoria de herederos, acreditando su condición.

III.- Para el caso en que ningún heredero acreditare el vínculo o se presentase, el Juez declarará la sucesión vacante y designará curador de los bienes al representante de la Dirección General de Escuelas. La declaración de vacancia se inscribirá en el registro que corresponda, por oficio judicial.

III.- La sentencia de declaratoria de herederos y de declaración de vacancia es apelable mediante procedimiento escrito.



Provincia de Mendoza Artículo 329 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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