< Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 270 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 270. PUBLICACIÓN DE EDICTOS

I.- La subasta se anunciará por edictos que se publicarán de dos (2) a cinco (5) veces, según la importancia de los bienes.

II.- Las publicaciones deberán hacerse dentro del período que fije el Tribunal, no mayor de veinte (20) días precedentes a la fecha de la subasta, no pudiendo realizarse la última el día designado para llevar a cabo el acto.

III.- El Tribunal podrá modificar, a pedido de parte y por resolución fundada, los plazos fijados en este artículo.



Provincia de Mendoza Artículo 270 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...268 269 270 271 272 ...378
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse