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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 24 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 24. SUCESIÓN POR ACTO ENTRE VIVOS

I. En caso de trasmisión por acto entre vivos del derecho litigioso, el sucesor podrá sustituir a la parte en el proceso, salvo que se oponga la contraria, en cuyo caso el Tribunal resolverá. Ello sin perjuicio de la subrogación y del derecho a comparecer como tercero o litisconsorte de la parte, si se dan las circunstancias requeridas por este Código.

II. En caso de extinción de la persona jurídica, el proceso continuará con quienes la sucedan en su patrimonio.

III. En todo caso, el cedente tiene la obligación de reconocer firmas.

IV. La forma de acreditar la transferencia del derecho litigioso, como sus efectos, respecto de terceros, quedan sujetos a las disposiciones de la ley de fondo.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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