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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 156 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 156. REQUISITOS

La demanda será deducida por escrito en soporte papel o electrónico y contendrá ineludiblemente los siguientes datos, sin perjuicio de aquellos que se disponga por acordada de la Suprema Corte de Justicia para una mejor gestión de las causas:

1) Respecto del Actor deberá indicarse:

En caso de personas humanas deberá expresar nombre, apellido y/o seudónimo, mención de datos de un documento oficial de identidad, domicilio real y electrónico, edad, nacionalidad, profesión y cualquier otro que se considere de relevancia.

En caso de personas jurídicas privadas deberá indicarse nombre o razón social, tipo, domicilio funcional o social vigente y, en su caso, datos de su inscripción y autoridades.

2) Respecto del Demandado:

Deberá indicar nombre, apellido y/o seudónimo y domicilio.

De lo contrario las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que puedan servir para individualizarlos y el último domicilio conocido.

Si se demandara a personas jurídicas se indicarán iguales datos que los requeridos en el inc.1, en la medida que sean conocidos.

3) Objeto: La designación precisa de lo que se demanda con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación si se tratare de bienes.

4) Los hechos en que se funde explicados con claridad y precisión. Deberán indicarse los jurídicamente relevantes a los fines de la pretensión conforme el derecho que se invoca.

5) Instrucción de parte: El ofrecimiento y acompañamiento de los instrumentos donde conste toda la prueba instrumental, informativa y pericial, que haga a su derecho y que haya sido obtenida en la instrucción previa tramitada en el caso por los asesores legales o expertos.

6) Respecto de documentos deberán ofrecerse y acompañarse cuando obren en su poder; caso contrario, deberán ofrecerse y procederse a su descripción, indicando el lugar donde se encuentren, la persona en cuyo poder están y su contenido.

7) Los informes tramitados por los asesores legales ante organismos u obtenidos por medios informáticos, debiendo indicarse el día y hora en que se realizó la consulta de los datos obtenidos.

También deberán adjuntarse los dictámenes técnicos y/o científicos y/o periciales realizados con anticipación.

8) Ofrecimiento toda la prueba: También deberá ofrecerse todo tipo de prueba de que intente valerse cumpliendo los recaudos que correspondan para cada una, según el caso.

9) El derecho expuesto sucintamente. En caso de hacer referencia a precedentes jurisprudenciales y/o doctrina que hagan al objeto de la pretensión deberá indicarse los datos que permitan su constatación.

10) Cuando se solicite la declaración de inconstitucionalidad de alguna norma, deberá indicarse con precisión:

a) la norma atacada;

b) los fundamentos concretos de la solicitud;

c) las normas constitucionales violadas;

d) los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, si los hubiera; y e) la solución pretendida.

En caso de no cumplirse estos recaudos, el Tribunal podrá rechazar el planteo de inconstitucionalidad por abstracto.

11) La petición o peticiones en términos claros, precisos y positivos.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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