< Código Procesal Civil, Comercial y Tributario

Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 112 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 112. TRÁMITES COMUNES

Las medidas precautorias que este Código y otras leyes autorizan serán ordenadas por auto, sujetándose a las siguientes reglas, con las excepciones establecidas en este título.

I.- El solicitante deberá acreditar en forma sumaria el derecho que invoca. Este requisito no podrá ser suplido por ofrecimiento de garantías o fianzas.

II.- Acreditará también el peligro de pérdida o frustración de su derecho o la urgencia de la medida.

III.- Se concederán bajo la responsabilidad del solicitante, quien deberá otorgar la contracautela dispuesta por la ley o por el Tribunal para responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en el caso de haber sido pedida sin derecho. Podrán otorgarse seguros de caución, fianza de instituciones bancarias, comerciales o de personas de conocida reputación y responsabilidad económica, pero no se admitirá fianza de profesionales.

Podrá admitirse caución juratoria en los casos autorizados por las normas de fondo y en supuestos de extrema vulnerabilidad del peticionante a criterio del Juez.

IV.- La sustanciación, resolución y cumplimiento de las medidas, se harán sin audiencia ni conocimiento de la contraria, a la cual se le notificarán, de oficio, inmediatamente después de cumplidas.

V.- El Tribunal podrá disponer una medida distinta a la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la importancia del derecho que se intenta proteger y para evitar perjuicios o vejámenes innecesarios al demandado.

VI.- Son siempre provisorias; subsisten mientras duran las circunstancias que las determinaren.

VII.- El auto que acoge o rechaza el pedido, será apelable; en el primer caso sin efecto suspensivo. Podrá reiterarse la solicitud rechazada, cuando se hubiere modificado la situación de hecho o de derecho, sujetándose al mismo trámite.

VIII.- Las medidas precautorias cumplidas antes de la demanda, caducarán automáticamente, si dentro de los quince (15) días de haberse cumplido no se deduce la acción y el Tribunal, de oficio, dispondrá su levantamiento. El plazo se computará desde la traba de la primera medida cuando fueren varias. En tal supuesto, los daños y perjuicios serán a cargo del solicitante de la medida, quien no podrá pedirla nuevamente por la misma causa.

IX.- Los depositarios, interventores y administradores judiciales, aceptarán el cargo y jurarán desempeñarlo fielmente, por acta, siendo responsables de los daños y perjuicios que ocasionaran por negligencia o incumplimiento de los deberes a su cargo. Están obligados a informar al Tribunal de sus actos y a rendir cuenta de lo percibido y gastado.

Cuando se trabe embargo, se cumpla un secuestro o se ponga en posesión a un interventor o administrador judicial, se les entregará a éstos por el oficial de justicia una constancia de la medida cumplida, de los bienes afectados por ella, causa en que se dispuso la medida, Tribunal en que se tramita y en su caso el cargo que desempeña.

X.- En el escrito en el cual se solicite la medida, se ofrecerá la prueba, la cual deberá recibirse en el plazo de un (1) día y dictarse pronunciamiento en idéntico plazo.

XI.- Las medidas precautorias se cumplirán con auxilio de la fuerza pública, allanamiento de domicilio y habilitación de día, hora y lugar si fuera necesario.

XII.- El Tribunal a pedido de interesados, puede decretar cualquier medida idónea para asegurar provisoriamente un derecho aún no reconocido por la justicia.



Provincia de Mendoza Artículo 112 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
Artículo 1 ...110 111 112 113 114 ...378
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse