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Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 106 Provincia de Mendoza


Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 106. TRÁMITE DE LA TERCERÍA ESPONTÁNEA EXCLUYENTE

El Tribunal, sin sustanciación, admitirá o rechazará la intervención, en auto inapelable para la primera situación y apelable para la segunda.

En caso de admitirse la intervención, el Tribunal establecerá si ha de tramitarse en el mismo expediente o por separado y en este último supuesto, el procedimiento que deba seguir, según la importancia y naturaleza del pleito principal y de la tercería y si ha de suspenderse el principal y en qué estado. La suspensión procederá siempre que la prosecución del trámite pueda ocasionar el tercerista un perjuicio irreparable dentro del proceso, como en los casos de tercerías de oponibilidad y otros análogos.



Provincia de Mendoza Artículo 106 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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