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Código Procesal Administrativo Artículo 15 Provincia de Río Negro


Código Procesal Administrativo Río Negro
Artículo 15. Excepciones de previo y especial pronunciamiento

Dentro del plazo para contestar la demanda, el demandado puede oponer las siguientes excepciones de pronunciamiento previo:

a) Incompetencia.

b) Falta de legitimación para obrar en el actor o en el demandado.

c) Falta de habilitación de la instancia.

d) Caducidad de la acción procesal administrativa.

e) Prescripción.

f) Cosa Juzgada.

g) Falta de personería en los litigantes o en quienes los representan, por carecer de capacidad para estar en juicio o de representación suficiente.

h) Litispendencia.

i) Transacción.

j) Renuncia del derecho.

k) Defecto legal en el modo de proponer la demanda.

En el escrito en que se oponen excepciones, se debe ofrecer toda la prueba correspondiente. Las mismas se sustanciarán y resolverán de conformidad con las prescripciones del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de procedencia de las excepciones consignadas en los incisos c) y d) corresponderá el archivo del expediente.

Provincia de Río Negro Artículo 15 Código Procesal Administrativo
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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