< Código Procesal Administrativo

Código Procesal Administrativo Artículo 58 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 58.

Del escrito en que se interponen excepciones, se correrá traslado al actor por diez (10) días, notificándosele por cédula. Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, y no habiéndose ofrecido prueba el Tribunal previa vista por diez (10) días al fiscal del Superior Tribunal, llamará autos para resolver, debiendo pronunciarse en el plazo de diez (10) días. Si se hubiere ofrecido prueba, el Tribunal fijará audiencia para producirla dentro de un plazo no mayor de veinte (20) días.

Producida la prueba, se procederá conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.



Provincia de Entre Ríos Artículo 58 Código Procesal Administrativo
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...92
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse