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Código Procesal Administrativo Artículo 48 Provincia de Entre Ríos


Código Procesal Administrativo Entre Ríos
Artículo 48. Incompetencia

El Tribunal podrá declarar su incompetencia por razón de la materia:

a) De oficio, solo en oportunidad de pronunciarse sobre la admisión del proceso, en el término a que alude el art. 45.

En este caso, se remitirán las actuaciones al órgano jurisdiccional competente.

b) A pedido del demandado, únicamente si éste lo hubiere planteado como excepción de pronunciamiento previo. De hacerse lugar a la excepción de incompetencia, se ordenará el archivo de las actuaciones producidas.

Pasadas las oportunidades a que se refieren los incisos precedentes, la competencia del Tribunal quedará radicada en forma definitiva.



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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



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