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Código Fiscal Artículo 39 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 39. IMPEDIMENTOS DE DERECHO

No podrán someterse al régimen de consulta vinculante los hechos imponibles o situaciones que a continuación se describen:

1. se vinculen con la interpretación de aspectos cuya competencia le corresponda a los organismos del Convenio Multilateral y/o la Comisión Federal de Impuestos;

2. se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención, percepción y/o recaudación establecidos;

3. se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización debidamente notificado al contribuyente o responsable, respecto del mismo gravamen por el que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas relacionados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o un recurso impugnativo interpuesto en sede administrativa, judicial u organismos interjurisdiccionales. Este impedimento operará aun cuando la fiscalización, determinación o recurso se refiera a períodos fiscales distintos al involucrado en la consulta; y 4. se hallen sometidos a juicios de ejecución fiscal, respecto del mismo gravamen, aun cuando se refieran a períodos fiscales distintos por el que se pretende efectuar la consulta. Tratándose del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, dicha exclusión resulta de aplicación cuando la materia consultada pueda relacionarse con la deuda ejecutada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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