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Código Fiscal Artículo 218 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 218. CESE DE ACTIVIDADES

En caso de cese de actividades, incluidas transferencias de fondos de comercio, sociedades y explotaciones gravadas, la Agencia de Recaudación Fueguina reglamentará las tramitaciones a cumplirse, estableciendo los plazos, formalidades, requisitos, condiciones y documentación a aportar por los contribuyentes o responsables. En estos casos deberá satisfacerse el impuesto correspondiente hasta la fecha de cese, presentándose la Declaración Jurada respectiva.

Si se tratara de contribuyentes cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido, deberán computar también los importes devengados no incluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales.

Evidencian continuidad económica:

a) la fusión de empresas u organizaciones -incluidas las unipersonales- a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;

b) la venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente constituye un mismo conjunto económico;

c) el mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad; y d) la permanencia de las facultades de dirección empresarial en la misma o mismas personas.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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