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Código Fiscal Artículo 215 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 215. DECLARACIONES JURADAS ANUALES. CONDICIONES

Facúltase a la Agencia de Recaudación Fueguina a establecer la forma, condiciones y plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pago del gravamen; este último no podrá exceder de noventa (90) días de producida la finalización del período fiscal.

De los ingresos brutos del período fiscal no podrán efectuarse otras detracciones que las implícitamente enumeradas en la presente ley, las que únicamente podrán ser usufructuadas por parte de los responsables que, en cada caso, se indican. No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido previsto en forma expresa en la presente ley o en la Ley Impositiva. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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