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Código Fiscal Artículo 143 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 143. EMBARGOS PREVENTIVOS

En cualquier momento podrá la Administración solicitar embargo preventivo, inhibición general de los deudores o sus sucesores, o cualquier otra medida cautelar en resguardo del crédito fiscal, por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables. En tal circunstancia, los jueces deberán decretarla en el término de veinticuatro (24) horas sin más recaudos ni necesidad de acreditar peligro en la demora, bajo responsabilidad del Fisco.

Para hacer efectivas las medidas que se ordenen, la Administración podrá proponer la designación de oficiales ad-hoc, los que actuarán con las facultades y responsabilidades de los titulares. La caducidad de las medidas cautelares se producirá si la Administración no iniciase la ejecución fiscal transcurridos treinta (30) días judiciales contados de la siguiente manera, a saber:

a. desde la fecha de notificación al contribuyente del rechazo del recurso que agote la vía administrativa, y b. desde que la deuda ha sido consentida por el contribuyente, al no interponer recursos contra su determinación o liquidación administrativa, dentro de los plazos establecidos.

Cuando el contribuyente o responsable cancele o regularice la deuda cautelada o solicite la sustitución de la medida trabada, las costas serán a su cargo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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