Código Fiscal Artículo 115 Provincia de Santiago del Estero
Código Fiscal Santiago del Estero
Artículo 115. PROCEDIMIENTO PARA APLICAR MULTA AUTOMATICA
El procedi miento para la aplicación de la multa prevista en el Art. 109º, 2° párrafo podrá iniciarse, a opción de la Dirección General de Rentas , con una notificación emitida por el sistema de computación de datos.
Si dentro del plazo de 15 (quince) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa automática y presentare la declaración jurada omitida, los importes señalados en el primer párrafo de este artículo, se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como un antecedente en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse declaración jurada, prevista en el Art. 109º, 2° párrafo deberá sustanciarse el sumario a que se refiere el párrafo siguiente, sirviendo como cabeza del mi smo la notificación indicada precedentemente.
La Resolución que disponga la sustanciación del sumario será notificada al presunto infractor a quién se le acordará un plazo de quince (15) días para que formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derecho.
Contra las Resoluciones de la Autoridad de Aplicación que impongan multas automáticas, el contribuyente y los responsables podrán interponer recurso de reconsideración, en los términos del Art. 75° del presente código.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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