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Código Fiscal Artículo 250 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 250. Canje de Valores

Los valores fiscales sin firma, raspaduras, rúbricas ni sellos particulares, que no se encuentren deteriorados y sellados en blanco del artículo 212, inciso d del presente, podrán canjearse por otros equivalentes, siempre que se presenten dentro de los 90 días de su adquisición, circunstancia que se acreditará con el sello fechador del respectivo expendio.

Si los valores estuvieran firmados, solo podrán canjearse con la certificación del funcionario que intervino o debió intervenir.

Los demás pagos por duplicado o por cualquier otro error serán motivo de tramitación por devolución , la que deberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo previa intervención de Contaduría General de la Provincia.



Provincia de Santa Fe Artículo 250 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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