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Código Fiscal Artículo 190 Provincia de Santa Fe


Código Fiscal Santa Fe
Artículo 190. Contratos de Seguros

La instrumentación del contrato de seguros en su formato habitual, sus prórrogas, renovaciones y adicionales, que cubran riesgos sobre personas domiciliadas o cosas situadas en la Provincia, estará sujeto a este impuesto, de acuerdo las alícuotas que fije la Ley Impositiva y por aplicación de las siguientes reglas: a)En los seguros sobre la vida, se pagará la alícuota sobre el monto del capital en que se asegure el riesgo de muerte común; b)En los seguros de ramos eventuales, se pagará sobre el monto que resulte de adicionar a la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y de adicional administrativo;

c)Las certificaciones provisorias, las pólizas flotantes y los contratos preliminares de reaseguros, tributarán el impuesto que fije la Ley Impositiva;

d)Los adicionales y endosos que se emitan con posterioridad a la póliza, tributarán un impuesto fijo que determinará la Ley Impositiva anual.



Provincia de Santa Fe Artículo 190 Código Fiscal LEY 3.456 20 de Enero de 1998
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hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?




Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo



si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?



ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



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