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Código Fiscal Artículo 77 Provincia de Salta


Código Fiscal Salta
Artículo 77. Forma de pago y fecha

Los pagos de impuestos, tasas y contribuciones, deberán efectuarse depositando en las cuentas especiales a nombre de la Dirección, en el Banco Provincial de Salta, en otros bancos o en las oficinas que se habiliten a tal efecto, la suma correspondiente, o mediante envío de cheque no negociable, giro o valor postal o bancario a la orden de la Dirección y en papel sellado o valores fiscales, según corresponda y conforme a la reglamentación.

Se considerará como fecha de pago la del día en que se efectúe el depósito o se pague en la oficina habilitada por la Dirección al efecto, se tome el giro postal o bancario, se remita el cheque o valor postal por pieza certificada, siempre que estos valores puedan hacerse efectivos en el momento de su presentación al cobro, o se inutilice el papel sellado o valores fiscales.



Provincia de Salta Artículo 77 Código Fiscal
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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