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Código fiscal, percepción del ejercicio Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Código fiscal, percepción del ejercicio 2006 Buenos Aires
Artículo 2.

Fíjanse a los efectos del pago del impuesto Inmobiliario, las siguientes escalas de alícuotas:



URBANO EDIFICADO



Base Imponible Cuota Fija Alíc. s/
exced.
lím. mín.
$ $ o/oo
Hasta 22.000 - 5,17
De 22.000 a 33.000 113,74 5,79
De 33.000 a 44.000 177,43 6,41
De 44.000 a 88.000 247,95 7,24
De 88.000 a 132.000 566,43 8,07
De 132.000 a 176.000 921,29 9,00
De 176.000 a 220.000 1.317,11 10,03
De 220.000 a 265.000 1.758,42 11,27
De 265.000 a 309.000 2.265,60 12,61
De 309.000 a 353.000 2.820,65 14,06
De 353.000 a 397.000 3.439,39 15,72
De 397.000 a 441.000 4.130,93 17,58
Más de 441.000 4.904,67 19,65



Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a los inmuebles en los cuales se hayan incorporado edificios u otras mejoras justipreciables. A estos efectos se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.

El impuesto resultante por aplicación de la presente escala, cuando se trate de inmuebles cuya valuación fiscal sea inferior a pesos doscientos mil ($200.000), no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento(50%) al determinado en el año 1999.

Se excluyen del límite establecido en el párrafo anterior aquellos inmuebles sobre los cuales:

a) Se apruebe una unificación o subdivisión de partidas.

b) Se incorporen obras y/o mejoras y/o modificaciones en el valor de la tierra, cuya valuación supere en un veinte por ciento (20%) a la existente o que impliquen una modificación de planta urbana baldía a edificada.

c) Se hubieran verificado con posterioridad al período fiscal 2000 inclusive, 1as situaciones previstas en los incisos anteriores.




URBANO BALDIO

Base Imponible Cuota fija Alíc.s/
exced.
lím.mín
$ $ o/oo
Hasta 6.000 - 12,41
De 6.000 a 20.000 74,46 12,66
De 20.000 a 40.000 251,70 12,91
De 40.000 a 70.000 509,90 13,17
De 70.000 a 100.000 905,00 13,43
De 100.000 a 150.000 1.307,90 13,70
De 150.000 a 200.000 1.992,90 13,98
De 200.000 a 300.000 2.691,90 14,26
Más de 300.000 4.117,90 14,54



Esta escala será de aplicación para determinar el impuesto correspondiente a tierra urbana sin incorporación de edificios u otras mejoras justipreciables. El impuesto resultante por aplicación de la presente escala no podrá exceder en más de un cincuenta por ciento (50%) al determinado en el año 1999. Se excluyen del límite establecido en el párrafo anterior aquellos inmuebles sobre los cuales:

a) Se apruebe una unificación o subdivisión de partidas.

b) Se apruebe una modificación de planta urbana edificada a baldía o en el valor de la tierra superior en un veinte por ciento (20%) a la existente.

c) Se hubieran verificado con posterioridad al período fiscal 2000 inclusive, 1as situaciones previstas en los incisos anteriores.



RURAL

Escala de Valuaciones Cuota fija Alíc. s/
(Base Imponible) exced.
lím.mín.
$ $ o/oo

Hasta 174.000 - 10,10

De 174.000 a 243.000 1.757,40 11,00

De 243.000 a 312.000 2.516,40 12,00
De 312.000 a 382.500 3.344,40 13,00
De 382.500 a 451.500 4.260,90 14,10
De 451.500 a 522.000 5.233,80 15,30
De 522.000 a 591.000 6.312,45 16,70
De 591.000 a 660.000 7.464,75 18,10
De 60.000 a 730.500 8.713,65 19,60
De 730.500 a 799.500 10.095,45 21,30
De 799.500 a 870.000 11.565,15 23,10
Más de 870.000 13.193,70 25,10



Esta escala será de aplicación para la tierra rural, sin perjuicio de la aplicación simultánea de la escala correspondiente a edificios y mejoras gravadas incorporadas a esa tierra. El impuesto Inmobiliario Rural correspondiente al año 2006 será el monto que resulte de aplicar sobre el valor obtenido de acuerdo a la escala precedente, el índice elaborado, por el Ministerio de Asuntos Agrarios, según las condiciones de productividad de la zona en que se encuentre ubicado el inmueble que se trate, que se fija a continuación:



INDICE DE PRODUCTIVIDAD DE LA ZONA

ZONA A:1,90
Nº PARTIDO
2 Alberti
9 Baradero
10 Arrecifes
14 Campana
18 Carmen de Areco
21 Colón
26 Chacabuco
28 Chivilcoy
31 Exaltación de la Cruz
35 Gral. Arenales
38 Zárate
46 Gral. Rodriguez
64 Luján
67 Salto
71 Mercedes
82 Pergamino
84 Pilar
87 Ramallo
90 Rojas
94 San Andrés de Giles
95 San Antonio de Areco
98 San Nicolás
99 San Pedro
102 Suipacha
118 Escobar
121 Cap. Sarmiento

ZONA B: 2,20
Nº PARTIDO

12 Bragado
16 Carlos Casares
17 Carlos Tejedor
44 Gral. Pinto
49 Gral.Viamonte
50 Gral.Villegas
54 Junín
59 Leandro N. Alem
60 Lincoln
77 9 de Julio
80 Pehuajó
81 Pellegrini
89 Rivadavia
107 Trenque Lauquen
119 Hipólito Yrigoyen
122 Salliqueló
127 Tres Lomas
128 Florentino Ameghino

ZONA C: 2,20
Nº PARTIDO
8 Balcarce
33 Gral. Alvarado
45 Gral. Pueyrredón
51 A. Gonzáles Chaves
53 Benito Juarez
61 Lobería
76 Necochea
103 Tandil
108 Tres Arroyos
116 San Cayetano
ZONA D: 1,60
Nº PARTIDO
6 Azul
11 Bolívar
15 Cañuelas
19 Daireaux
27 Chascomús
36 Gral.Belgrano
41 Gral. Las Heras
40 Gral. Lamadrid
43 Gral. Paz
55 La Plata
62 Lobos
68 Marcos Paz
73 Monte
75 Navarro
78 Olavarría
91 Roque Pérez
93 Saladillo
109 25 de Mayo
ZONA E: 1,40
Nº PARTIDO
3 Almirante Brown
4 Avellaneda
5 Ayacucho
13 Brandsen
20 Castelli
29 Dolores
30 Esteban Echeverría
32 Florencio Varela
34 Gral. Alvear
37 Gral. Guido
39 Gral. Madariaga
42 Gral. Lavalle
56 Laprida
57 Tigre
58 Las Flores
65 Magdalena
66 Maipú
69 Mar Chiquita
70 La Matanza
72 Merlo
74 Moreno
83 Pila
86 Quilmes
88 Rauch
100 San Vicente
104 Tapalqué
105 Tordillo
114 Berisso
115 Ensenada
120 Berazategui
123 La Costa
124 Pinamar
125 Villa Gesell
126 Monte Hermoso
129 Pte. Perón
130 Ezeiza
131 San Miguel
132 José C. Paz
133 Malvinas Argentina
134 Punta Indio
309 Isla Baradero
314 Isla Campana
338 Isla Zarate
357 Isla Tigre
387 Isla Ramallo
396 Isla S. Fernando
398 Isla S. Nicolás
399 Isla S. Pedro

ZONA F: 1,00
Nº PARTIDO
1 Adolfo Alsina
7 Bahía Blanca
22 Cnel. Dorrego
23 Cnel. Pringles
24 Cnel. Suárez
52 Guaminí
79 Patagones
85 Puán
92 Saavedra
106 Tornquist
111 Villarino
113 Cnel.Rosales


EDIFICIOS Y MEJORAS EN ZONA RURAL
Escala de Valuaciones Cuota Fija Alíc.s/
(Base Imponible) exced.
lim.mín
$ $ o/oo

Hasta 22.000 - 5,00
De 22.000 a 33.000 110,00 5,60
De 33.000 a 44.000 171,60 6,20
De 44.000 a 88.000 239,80 7,00
De 88.000 a 132.000 547,80 7,80
De 132.000 a 176.000 891,00 8,70
De 176.000 a 220.000 1.273,80 9,70
De 220.000 a 265.000 1.700,60 10,90
De 265.000 a 309.000 2.191,10 12,20
De 309.000 a 353.000 2.727,90 13,60
De 353.000 a 397.000 3.326,30 15,20
De 397.000 a 441.000 3.995,10 17,00
Más de 441.000 4.743,10 19,00


Esta escala será de aplicación únicamente para edificios u otras mejoras gravadas incorporadas a la planta rural. En tal caso la misma resultará complementaria de la anterior, ya que el impuesto resultante será la sumatoria del correspondiente a la tierra rural más el correspondiente al del edificio y mejoras.

Los edificios se valuarán conforme lo establecido para los ubicados en la planta urbana, de acuerdo a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo siguiente.

Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Código fiscal, percepción del ejercicio
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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