< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 292 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 292. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES

Los servicios que presta la Administración Pública Provincial, sus reparticiones y el Poder Judicial, serán retribuibles, salvo los expresamente exentos por este Código o por leyes especiales. La Ley Impositiva establecerá los importes fijos y las alícuotas proporcionales que deberán abonarse por la utilización de tales servicios.

Son contribuyentes de las tasas a que se refiere el presente Título, los usuarios del servicio retribuible o quienes realicen las actuaciones gravadas, salvo lo dispuesto por el artículo 3138 del Código Civil.

Las disposiciones del Título anterior serán de aplicación supletoria a las normas del presente.

* Cuando lo establezca la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad en las circunstancias, forma y condiciones que disponga la Dirección.

Provincia de La Pampa Artículo 292 Código Fiscal de La Pampa
Artículo 1 ...290 291 292 293 294 ...327
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse