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Código Fiscal Artículo 251 Provincia de La Pampa


Código Fiscal La Pampa
Artículo 251. CESIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS

En las cesiones de acciones y derechos y transacciones referentes a inmuebles, el impuesto pertinente se liquidará sobre el veinte por ciento (20%) del avalúo especial o sobre el precio convenido, cuando éste fuera mayor del referido veinte por ciento (20%).

Al consolidarse el dominio deberá abonarse el total del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso.

En el caso de cesión de acciones y derechos hereditarios referentes a inmuebles, se aplicará el mismo sistema establecido en el primer párrafo, y al consolidarse el dominio, deberá integrarse la diferencia del impuesto que corresponda a toda transmisión de dominio a título oneroso. Cuando la cesión comprenda derechos sobre bienes muebles e inmuebles, deberá especificarse en oportunidad de otorgarse el acto traslativo, la proporción que corresponda a los mismos.

En las cesiones de créditos hipotecarios deberá liquidarse el impuesto sobre el precio convenido por la cesión o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor que aquél. A este efecto se deberán deducir las cantidades amortizadas.

Igual procedimiento corresponderá observarse en cualquier contrato donde se instrumenten cesiones de acciones y derechos.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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