Código Fiscal Artículo 27 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 27.
Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección la iniciación de los juicios de quiebra, concurso de acreedores, concursos preventivos y concursos civiles dentro del término de cinco (5) días de tomar conocimiento de la presentación a los fines de que se tome la intervención correspondiente.Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios señalados en el párrafo precedente, deberán solicitar a la Dirección Provincial la certificación de libre deuda o determinación de impuestos, en su caso, a los efectos de su consideración en la verificación de créditos correspondiente.
Provincia de Jujuy Artículo 27 Código Fiscal
Mejores juristas





Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios