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Código Fiscal Artículo 228 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 228.

La ley impositiva fijará las tasas generales que se deberán tributar como contraprestación de los servicios administrativos y las especiales que por su característica deban ser retribuidas en forma independiente de los servicios administrativos.- (Artículo sustituido por Decreto Ley 3953)

Provincia de Jujuy Artículo 228 Código Fiscal
Artículo 1 ...226 227 228 229 230 ...278 ter
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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558





estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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