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Código Fiscal Artículo 208 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 208.

Los contribuyentes que ejerzan actividades en dos o más jurisdicciones, ajustarán su liquidación a las normas del Convenio Multilateral vigente.

Las normas citadas -que pasan a formar, como anexo, parte integrante de la presente ley- tendrán, en caso de concurrencia preeminencia.

No son aplicables a los mencionados contribuyentes, las normas generales relativas a impuestos mínimos - con la salvedad dispuesta en el párrafo siguiente - importes fijos, ni a retenciones, salvo que estas últimas no se calculen sobre una proporción de base imponible superior a la atribuible, en virtud de aquellas normas a la Provincia de Jujuy.

En el caso de ejercicios de profesiones liberales, les serán de aplicación las normas relativas a impuestos mínimo cuando tengan constituido domicilio real en la Provincia de Jujuy.-

Provincia de Jujuy Artículo 208 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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