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Código Fiscal Artículo 150 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 150.

Salvo disposiciones especiales de este Código cuando el valor de los actos sea indeterminado las partes estimarán valor en el mismo instrumento al solo efecto fiscal. La estimación se fundará en el rendimiento de convenios y prestaciones similares anteriores, si las hubiera, o en los valores inferibles de negocio, inversiones, erogaciones, etc., vinculadas al contrato y en general, en todo elemento de juicio de significación a este fin, existente en la fecha de celebración del acto. Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, se pagará el impuesto con arreglo al precio de plaza en la fecha de otorgamiento. A estos efectos, las dependencias técnicas del Estado asesorarán a la Dirección cuando lo soliciten.

Dicha estimación podrá ser impugnada por la Dirección quien la practicará de oficio sobre la base de los mismos elementos de juicio señalados en este Artículo.

Cuando la estimación de la Dirección sea superior a la determinada por las partes se integrará sin multa ni intereses la diferencia del impuesto dentro de los quince (15) días de su notificación siempre que el instrumento hubiere sido presentado dentro del plazo de la Ley.

A falta de elementos suficientes para practicar una estimación razonable del valor económico atribuible al contrato, se aplicará el impuesto fijo que determine la Ley Impositiva.

Provincia de Jujuy Artículo 150 Código Fiscal
Artículo 1 ...148 bis 149 150 151 152 ...278 ter
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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