Código Fiscal Artículo 113 Provincia de Jujuy
Código Fiscal Jujuy
Artículo 113.
Están exentos del impuesto establecido en el presente título.1.- Los inmuebles del Estado Nacional y demás Estados Provinciales, sus dependencias y organismos autárquicos y descentralizados, a condición de reciprocidad de tratamiento.
Excluyese de esta exención aquellos inmuebles que, en forma principal o accesoria, sean utilizados para producir rentas, vender bienes o prestar servicios a terceros a títulos onerosos y/o en general, sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financieras o de seguros.
2.- Los inmuebles de propiedad de no videntes y de otros discapacitados física y mentalmente siempre que sea única propiedad no sea condominio, éste destinada a vivienda de sus propietarios no sea afectada en todo o en parte a rentas y los ingresos del titular no superen el salario mínimo y vital.
3.- Los inmuebles destinados a templos religiosos o conventos o sus dependencias, cuando acredite el reconocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.
4.- Los inmuebles de propiedad de entidades de bien público y de beneficencia, que gocen de personería jurídica. Excluyese de esta exención aquellos inmuebles, que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas, vendan bienes o presten servicios a títulos onerosos y/o en general sean destinadas a actividades comerciales, industriales o de seguros.
5.- Los inmuebles de propiedad de Cooperativas de trabajo.
6.- Los inmuebles de propiedad de asociaciones gremiales de trabajadores con personería gremial. Excluyese de esta exención a los inmuebles que en forma principal o accesoria sean utilizados para producir rentas. vendan bienes o presten servicios a título oneroso y/o en general sean destinadas para actividades comerciales, industriales, financiera y/o de seguros.
7.- Los inmuebles de propiedad de extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación, mientras sean ocupados por las sedes oficiales de sus representaciones diplomáticas.
8.- Los inmuebles inscriptos como bien de familia en las condiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 4403 -Régimen de Bien de Familia.
9.- Los bosques y montes implantados, las tierras con bosques protectores o permanentes, a partir del año 1985, que cumplieren los requisitos que establezcan en resolución conjunta la Dirección de Bosques y la Dirección Provincial de Rentas.
10.- Los inmuebles de contribuyentes jubilados y pensionados que perciben un haber inferior a tres jubilaciones mínimas bajo condición de ser única propiedad destinada a vivienda propia y que no cuenten con otros ingresos familiares.
11.- Los inmuebles de partidos políticos con personería política nacional y provincial.
12.- Los inmuebles afectados por servidumbre de eléctroductos gozarán de una exención del Impuesto Inmobiliario proporcional a las áreas de media y máxima seguridad siempre y cuando esta condición fuera determinada por organismos competentes y figure anotada en el Registro Inmobiliario.
Para obtener los beneficios que establece el presente artículo la Dirección Provincial de Rentas dispondrá de formas, plazos y condiciones a que debe ajustarse cada pedido.
Durante 10 años, los productores de camélidos de los Departamentos:
Tumbaya, Tilcara,Humahuaca, Yavi, Santa Catalina, Susques Rinconada y Cochinoca, mientras anualmente realicen mejoras fundarias que superen el 10% del Valor Fiscal del Inmueble en el que se encuentra asentada la explotación agropecuaria.
Provincia de Jujuy Artículo 113 Código Fiscal
Mejores juristas

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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