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Código Fiscal Artículo 10 Provincia de Jujuy


Código Fiscal Jujuy
Artículo 10.

Para el ejercicio de sus funciones la Dirección tiene, entre otras, las siguientes facultades:

1.- Dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo en que deben cumplirse los deberse formales, como así también sobre la determinación, percepción y fiscalización de los tributos.

2.- Exigir la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

3.- Exigir de los contribuyentes y responsables la exhibición de los libros, instrumentos, documentación y cualquier otro tipo de comprobantes inherentes a los actos u operaciones que puedan constituir, constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en la declaraciones juradas.

4.- Disponer inspecciones en aquellos lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen o puedan originar hechos imponibles o se encuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad de revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero.

5.- Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección al contribuyente, responsable o tercero, o requerirles informes o comunicaciones verbales o escritas dentro del plazo que se les fije.

6.- Requerir de la autoridad judicial competente el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro para efectuar inspecciones o registro de los locales, establecimientos, libros, documentos y bienes del contribuyente, responsable o tercero, para el caso de que durante el procedimiento estos se opongan u obstaculicen su realización o cuando se presuma la existencia de documentación que constituya elemento de prueba de un hecho imponible, de la que no pudo tener conocimiento la Dirección.

7.- Solicitar embargo preventivo u otras medidas cautelares por la cantidad que presumiblemente adeuden los contribuyentes o responsables, debiendo ser decretado por los jueces en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del fisco.

Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente y caducará dentro del término de ciento cincuenta (150) días si la Dirección no iniciara el correspondiente juicio de ejecución fiscal. El termino fijado para la caducidad del embargo se suspenderá desde la fecha de interposición del Recurso de Reconsideración hasta los quince (15) días de dictada la resolución definitiva.

Los funcionarios que ejecuten las facultades de verificación y fiscalización mencionadas deberán extender constancia escrita de los resultados, así como la existencia e individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas deberán ser firmadas por los contribuyentes o responsables interesados, constituyendo elementos de prueba en los procedimientos de determinación de la obligación tributaria, en la sustanciación de los recursos y/o en los procedimientos de aplicación de sanciones por infracciones a este Código y Leyes Fiscales especiales.

Son atribuciones del Director Provincial, además de las previstas en este artículo, dirigir la actividad de la Repartición mediante el ejercicio de todas las funciones, poderes y facultades que las leyes y otras disposiciones le encomienden a él o asignen a la Dirección Provincial, para los fines de determinar, percibir, recaudar, exigir, ejecutar y devolver los impuestos, derechos y gravamenes a cargo de la entidad mencionada y para interpretar las normas o resolver dudas que a ellos se refieran.-

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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS



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